El pasado mes de febrero, después de una denuncia de la CGT Contact Center, el Tribunal Supremo falla a favor de la demanda sindical, modificando su doctrina en lo referente a interpretación de los permisos retribuidos. Concretamente:
-Los permisos de nacimiento, fallecimiento y matrimonio deben iniciarse en el primer día laborable desde el hecho causante. Es decir, dejan de perderse esos días si suceden en festivo o descanso semanal.
La modificación en esa interpretación afecta desde ese momento a todos los trabajadores/as del estado español. ¿Por qué? Pues porque se refiere explícitamente al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, compartido por todos. Ningún convenio puede ir contra esta norma por no estar sujeta a empeoramiento en convenios sectoriales o de empresa, como explica perfectamente aquí la web especializada en asuntos legales Laboro http://laboro-spain.blogspot.com/2018/03/permiso-dia-laborable.html
Por lo tanto, toda empresa de cualquier sector productivo que no quiera conceder este derecho está incumpliendo la Ley.