En la anterior comunicación del pasado 25 de marzo del presente año, no podíamos ocultar nuestra alegría ante la llegada de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (STSJCV 02-02-2022) dando la razón a la petición sobre la reducción en la base imponible de parte de la pensión de jubilación de la Seguridad Social correspondiente a las prestaciones obtenidas en los años 2014-2015-2016 y 2017 y declaradas íntegramente como rendimientos de trabajo, y
rebatiendo así la actual posición del TEAC y de Hacienda.
Cuando nuestro optimismo no se había agotado, nuevas sentencias de tribunales superiores vienen a abundar en la línea resolutoria que defendimos desde el primer día.
Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) Sala de lo Contencioso Administrativo ha emitido Sentencia contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) que tan solo estimaba en parte (cotizaciones anteriores a 1967) las reclamaciones sobre las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, cuando nuestra compañera demandaba reducir también la tributación de la prestación de jubilación por las cotizaciones efectuadas hasta enero de 1979 puesto que las cuotas a la Seguridad Social tampoco fueron deducibles hasta 1979 y así se lo reconoce dicha Sentencia, aunque limitando su importe al famoso 25%, cuando lo que se pedía era el 100%, puesto que las aportaciones a la Seg.Social sí que son conocidas y constan en la documentación emitida por la Tesorería (Vida Laboral, Bases, etc.).
Naturalmente esta sentencia, como la de Valencia y seguramente otras que no conocemos, ya han sido recurridas por la Agencia Tributaria ante el Tribunal Supremo.