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NUEVO CAMBIO (ESTA VEZ POSITIVO) EN EL TEMA DE MUTUALIDADES

19 d'abril de 2022

La perseverancia de un compañero, del Banco Iberico, que le ha llevado a recurrir las negativas del TEAR de la Comunidad Valenciana, llegando hasta el recurso ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, ha conseguido que dicho tribunal emita sentencia (STSJCV 2-2-2022) dándole la razón en su petición sobre la reducción de la base imponible de la Seguridad Social por las aportaciones de los años 2014-2015-2016 y 2017, contrariando la posición del TEAC y ordenando la anulación de otras sentencias.

Como el demandante entró en 1973, reclama desde ese año HASTA 1979 y no dice nada de los anteriores a 1967 (que son los que en el Recurso de 2020 se ha dictado la devolución del 100%) y POR LO TANTO ESA PARTE CONTINUA IGUAL.

En su día, Hacienda desarrolló la teoría de que como la Mutualidad fue Entidad Gestora de la Seguridad Social (solo por un tiempo) las aportaciones que recibió desde 1-1-1967 hasta 31-12-1978 eran en realidad cotizaciones para la Seg. Soc. y que como la Ley IRTP no permitía la desgravación de las cotizaciones, quedaba demostrado que “al tener el mismo trato no existía doble tributación”.

Este argumento y otras falsedades, o verdades a medias, sobre la Mutualidad de Banca y la fiscalidad se plasmaron, como recordareis, en el apaño de numerosas consultas vinculantes negativas en Junio del 2019 y el desarrollo de una exposición delirante repleta de “científicas conclusiones” como que:

– Todas las prestaciones que concedieron las Mutualidades fueron en realidad prestaciones de la Seg. Soc. (aunque no existiera).

– La parte de la cuota obrera aportada por la Empresa, tanto en el régimen de mutualidades como en el de la Seguridad Social, no fue objeto de imputación fiscal al trabajador, por lo que tales cantidades no han estado sometidas a tributación por parte del trabajador, lo cual significa que no puede existir doble tributación por estas cantidades (y que, según esa lógica, la base reguladora y la pensión deberían ser la tercera parte de lo que son)

– Al ser un sistema de reparto, las cotizaciones realizadas no tienen relación directa con la prestación obtenida (y, por tanto, no hay doble tributación).

– Por todo ello, no resulta aplicable la Disposición Transitoria y debe consignarse como Rendimientos de Trabajo el 100% de la prestación integra sin ninguna reducción.

El TEAC se plegó y aceptó el criterio contradiciendo su propia y reciente doctrina, con la excepción ya comentada de las cuotas anteriores a 1967.

En el análisis y explicación de la diferente fiscalidad a través del tiempo hemos visto que tanto con la Tarifa I (utilidades procedentes del trabajo personal) de la Contribución de Utilidades de la Riqueza Mobiliaria (impuesto existente hasta 1957), como posteriormente con el Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal (en el que se integra la Tarifa I) creado por la Ley de reforma tributaria de 26 de diciembre de 1957 no se regulaban la minoración en la base imponible de las cantidades aportadas a Mutualidades. Se cotizaba por las aportaciones y no estaban gravadas las prestaciones.

A partir de 1966, las cotizaciones a la Seguridad Social tampoco minoraban la base imponible del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal. Tambien seguían exentas las prestaciones.

Es a partir de 1 de enero de 1979, con la implantación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante la Ley 44/1978, cuando cambia el sistema hacia el diferimiento, es decir propiciar la tributación al obtener la prestación permitiendo la desgravación de las cuotas a la Seg. Soc., Montepíos, etc. en su artículo 19. Con este cambio, opuesto al anterior sistema, ocurre que las aportaciones que no se habían traducido en las correspondientes prestaciones, no se verán compensadas ya que ahora también se pagará por la prestación y quedarán unos veinte años de cotizaciones expuestos a la doble tributación.

Estos cambios en instrumentos financieros de tan largo plazo obligaban a regular la fiscalidad de aquellas prestaciones, cuyas aportaciones no habían tenido un régimen fiscal equilibrado. Con esta finalidad fue incluida en dicha Ley del IRPF de 1998 la Disposición Transitoria Tercera, que se convirtió en la Disposición transitoria segunda en el Texto refundido de dicha Ley, y manteniendo dicha ubicación en la Ley del IRPF de 2006, en la que con el título de «Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social», establece que las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con Mutualidades de Previsión Social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la propia Ley del IRPF de 1998, hubieran sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo, en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la Mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hubieran tributado previamente.

El punto 3 de esta Disposición Transitoria Tercera, reconociendo la dificultad, en muchos casos, de saber cuál fue el montante de cuotas deducidas, o que pudieron deducirse, establece que «Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por 100 de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas».

Las actuaciones del TEAC y de Hacienda esconden dos temas que no se les ocurre solucionar, pese a que están obligados, y que lindan con la PREVARICACION:

1.- Al comparar la no reducción de cuotas de 1966 en adelante con las cuotas de la Seguridad Social que tampoco estaban exentas, llaman a confusión al no decir que las cuotas también caen en la doble tributación y debían igualmente ser objeto de reducción

2.-Al aprobar parcialmente la reducción de algunas aportaciones y otras no, al negar muchas de ellas amparándose en las interpretaciones de la D.T. y en las historias que van inventando, niegan el principio básico que les debía guiar: Hay que evitar la doble tributación.

En ese sentido, la Sentencia que hemos conocido (y que divulgamos con esta comunicación) trasciende la discusión sobre la naturaleza y origen de las cuotas que hasta ahora ha sido la base aplicada por Hacienda y los Tribunales Económico-Administrativos para aprobar o denegar los recursos presentados.

Por el contrario, se centra en la aplicación del principio de evitar la doble tributación y basándose en sentencias anteriores sobre las reclamaciones de los trabajadores de Telefónica, aprueba la rebaja del 25% hasta 1978 inclusive, porque hasta entonces la Ley (IRTP) no permitía la reducción de las cuotas y por lo tanto no se pueden volver a gravar, llámense aportaciones a la Mutualidad o cuotas de la Seguridad Social.

Es decir, en lo relativo a cotizaciones desde 1966 hasta 1978 se aplica la D.T. y volvemos a la Resolución del TEAC 7195/2016/00/00, de 05/07/2017.

Existe Sentencia del Supremo de 24-6-2021 (que también adjuntamos) refrendando la actuación de este Tribunal en otro fallo respecto a la reducción de cuotas en reclamación de Telefónica

EFECTOS DE LA SENTENCIA:

1) Si no hay recurso, solo afectará a Valencia, aún cuando exista la sentencia del Supremo. Debe haber sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia que ignoramos, si conocéis alguna comunicárnoslo.

2) Si hay recurso por parte de cualquiera y el TS lo acepta y sanciona positivamente, o bien el TEAC y Hacienda rectifican y vuelven a cambiar sus criterios, resultaría que:

– Las cotizaciones efectuadas a Mutualidades hasta 31-12-1967 se reducen en su totalidad, el 100%, que se calcula por la proporción entre el tiempo cotizado hasta esa fecha respecto de la totalidad de las cotizaciones efectuadas en la vida laboral. Siempre que en los posibles recursos no se apruebe que esas cotizaciones vuelven a regirse por la D.T. y reducir el 25% en vez del 100% aprobado en 2020.

– Las cotizaciones desde 1-1-1968 hasta 1-1-1979 (el IRTP tampoco permitía reducción) se reducirán del importe de la pensión en la base imponible. Si se ignora, o no se prueba, este dato, se deducirá el 25% de la pensión respecto del tiempo reclamado, calculado en proporción al total del tiempo cotizado.

– Los que han reclamado solo hasta 1967 siguiendo la última decisión del TEAC. Una vez que terminen con esas reclamaciones, tendrían que reclamar desde el 67 al 78 como un tema nuevo e independiente del anterior.

– Aquellos a los que en resolución firme se les rechazó la petición relativa a esos años, y no ha prescrito, podrian realizar una nueva reclamación basándose en hechos nuevos y desconocidos al tiempo de realizar dicha reclamación y que afectan a su resolución, según admite la sentencia STS 447/2021.

– EL resto, todos los cotizantes en algún momento desde el 67 al 78, podrián presentar la correspondiente reclamación.

En fin, situación extraña que no guarda relación con el principio de confianza legitima ni con la seguridad jurídica y que seguramente continuará cambiando.

RECOMENDAMOS:

APORTAR ESTA SENTENCIA Y LA DEL SUPREMO COMO NUEVA DOCUMENTACION SOLO EN PROCESOS DE RECLAMACION ABIERTOS Y NUEVOS, QUE PIDAN REDUCCION EN LAS
COTIZACIONES TOTALES O DE 1967 A 1978.

LOS QUE HAYAN COTIZADO ANTES DE 1967, RECLAMAR A LA MAYO BREVEDAD LA REDUCCION DEL 100% DE ESAS COTIZACIONES. NO CREEMOS QUE DURE MUCHO ESA REDUCCION.

P.D. Adjuntamos también Resolución del TEAR-Madrid de 28-4-2021 respecto a petición minusvaloración del sector de Seguros que la aprueba según TEAC de 2020 en consonancia con lo aprobado para Banca

Pensionistes FesibaC
25 de marzo de 2022

2-2-2022 TSJCV 113-2022 BANCA DESGRAVA DE 1967 A 1978 25%.pdf

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Categories: Mutualidades Laborales, Pensionistes |

Formacions tardor 2021

25 de setembre de 2021

Desdel sindicat de Banca Barcelona conjuntament amb el sindicat del Metall de Barcelona, estem organitzant unes formacions per aqueseta tardor.

Per cada formació hi haurà dos horaris, un del matí de 12 a 14 hores i un de tarda de 18 a 20 hores. També hi ha l’opció de participar online si no es vol o pot anar al sindicat.

Les dades son:

  • 7 de Octubre – Què és la CGT
  • 11 de Novembre – Curs Bàsic de Delegats i Delegades
  • 16 de Dicembre – Curs Bàsic de Nòmines

Si voleu fer alguna formació, envieu un correu a formacio-fesibac@cgtcatalunya.cat o a sindicat_metall_bcn@telefonica.net per tal de que us reserven un lloc. Cal indicar el teu nom, cognom, telèfon de contacte i Secció Sindical (si en teniu).

 

Categories: General |

Los pensionistas también pueden deducirse en la Renta las cuotas sindicales

19 de setembre de 2021

Cada vez que una cuestión fiscal pasa por nuestras manos las posibilidades de raciocinio son variadas, nada es blanco o negro, los matices son de obligada atención ante una normativa interpretativa y variable.

Esta situación se nos ha mostrado recientemente ante la duda o certeza, depende de a quién se le exponía, de si la cuota sindical que sigan pagando los trabajadores después de terminar su vida laboral resulta deducible o no en la declaración de Renta que cada ejercicio realizamos.

Aplicando escuetamente la teoría y la práctica, el importe de las cuotas pagadas al sindicato al que estamos afiliados es deducible en la declaración de la Renta, por lo que será necesario modificar el borrador para incluir esta deducción. Este importe no aparece en la información de que dispone Hacienda, por lo que deberemos introducir la cantidad que hemos pagado por la cuota sindical en el espacio reservado a Cuotas satisfechas a sindicatos.

No es necesario aportar documentación acreditativa, salvo que Hacienda nos lo solicitase con posterioridad; si se diese esta circunstancia, sirve de justificante de pago los mismos recibos bancarios o de nómina que ya tenemos. No obstante, si queremos disponer del certificado del importe de las cuotas satisfechas o no lo hemos recibido podemos obtenerlo solicitándolo al Sindicato.

Como advertíamos, hasta aquí la parte teórica. La cuestión planteada examina el caso de un jubilado y pensionista que, tras haber cesado totalmente en su actividad laboral, sigue pagando una cuota al sindicato que pertenecía cuando estaba en activo, se cuestiona si dicha cuota sindical es gasto deducible en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF.

La respuesta de la Subdirección General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la Dirección General de Tributos, a través de la Consulta Vinculante V1506-21, de 21 de mayo de 2021, ha sido que en  el asunto planteado también se pueden deducir esas cuotas sindicales.

Los argumentos de la Dirección General de Tributos han sido:

• Las cantidades percibidas en concepto de pensión de jubilación, si dicha pensión no se encuentra amparada por ningún supuesto de exención establecida legalmente, se consideran plenamente sometidas a tributación como rendimientos del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al considerar que tendrán tal consideración de rendimientos del trabajo:
“Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares…”.

• Por su parte, la determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se encuentra recogida en el artículo 19.2 de la Ley de IRPF, el cual establece que: “Tendrán la consideración
de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
…
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que
reglamentariamente se establezca. …”

• Por otro lado, el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Decreto 439/2007, de 30 de marzo) establece que:
“Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación
tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales”.

En conclusión y con efectos vinculantes, según resuelve la Dirección General de Tributos, dado que el gasto en cuotas sindicales en que incurre en este caso el contribuyente, se encuentra dentro de los gastos deducibles enumerados en el apartado 2 del artículo 19 de la LIRPF (letra d) para el cálculo de los rendimientos netos del trabajo, podrá considerarlo como tal gasto deducible en su declaración del Impuesto.

Pensionistes FesibaC
18 de septiembre de 2021
________________________________________
Acceso a la Consulta Vinculante V1506-21:

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Categories: General, Novedades, Pensionistes |

19S: Manifestació contra l’ampliació del aeroport

15 de setembre de 2021

Des de la CGT cridem a participar en el bloc «lluitar per unes vides dignes», que es trobarà al c/Tarragona amb c/Aragó. Els companys de la CGT ens trobarem a la cantonada amb el parc dels Bombers per anar-hi junts.

En els últims dies ha hagut confusió ja

que el Estat Espanyol i Aena van comunicar que l’ampliació no es portarà. Però encara queden 20 dies on les dos parts es poden posar d’acord i sinó ja es tornà a parlar de fer-lo d’aquí 5 anys.

L’ampliació del aeroport és antagònic els nostres temps.

L’avió és el mitja de transport més contaminant de tots. El canvi climàtic és evident i en les últim setmanes i mesos hem pogut veure les primers conseqüències. Un clima cada vegada més extrem amb pluges torrencials, onades de calor, séquies i incendis. De fet l’aeroport del Prat, a la llarga està en perill de ser ‘menjat’ pel mar i desapareixerà. Mentrestant els polítics ens volen vendre la moto parlant de un aeroport verd i sembla que l’espai natural de la Ricarda és la seva única preocupació. Per frenar el canvi climàtic cal un decreixement de transport aeri i no pas una ampliació.

La pandèmia ha fet evident que el monocultiu del turisme no és un model econòmic per millorar la vida dels treballadors. Mentre el lobby hoteler s’està fregant les mans, somniant amb l’arribada de encara més turistes a Catalunya, a nosaltres ens queda treballar en restaurants, hotels i botigues amb un sou penós i unes condicions de treball precàries. Per altre banda,el potencial augment de turistes a Catalunya posarà més pressió en el mercat immobiliari, pujant els preus i convertint les ciutats cada vegada més en parcs d’atracció pel turisme, mentre nosaltres ens hem d’anar a viure cada cop més lluny dels nostres barris.

Nosaltres creiem que l’ampliació de l’aeroport és un projecte faraònic que es deu als interessos econòmics en compte de qualsevol necessitat ‘real’. El capitalisme està buscant on treure profit, encara que sigui al ‘pelotazo’ urbanístic, sense tenir en compte ni la gent ni la naturalesa. Per això diem: el capitalisme és insostenible.

El suport cada vegada més tíbio de una part del govern a l’ampliació és el resultat de la protesta social contra aquest projecte. Ara hem de redoblar la pressió perque s’abandoni el projecte per sempre. Ni avui ni en 5 anys: No a l’ampliació del aeroport!

Esperem veure’t el 19 de Setembre al carrer.

Manifestació

19 de Setembre – 12 hores – c/Tarragona amb c/Aragó (cantonada parc dels Bombers)

Categories: Acció Social, General |

Intervenció de CGT a la Junta d’Accionistes de CaixaBank el 14/05/21

18 de maig de 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Buenos días, a todas
Buenos días, a todos

Soy trabajador de CaixaBank, afiliado y delegado de la CGT (Confederación General del Trabajo). Tomo la palabra como tal, más que como accionista, pues estoy facultado gracias a la generosidad de otras compañeras, y compañeros, que han delegado en mi el voto que confieren sus acciones, y esta palabra es la suya también. También la voz de quienes aquí no tienen voz.

Gracias pues, a estas por su generosidad.

Nos gustaría también dar gracias a los consejeros aquí reunidos. Basta que hoy estamos frente a ustedes, cuestión harto difícil en un banco como este en el que yo trabajo, en el que generalmente sus ejecutivos están bien a cubierto y lejos de la realidad de las personas, y quienes nos llevamos la bofetada social somos los trabajadores.

Pero NO podemos estar agradecidos, porque están manejando mal su influencia. Decimos mal porque lo están haciendo en contra de la sociedad que es quien les ha puesto ahí, para servirla.

Están faltando al respeto a los trabajadores, y están excluyendo a las personas, privándolas del servicio al que tienen derecho. Están haciendo que esta sea una sociedad de servicios, que no quiere servir.

Miren, cuando ustedes, ya con cierto hábito, inician un Expediente de Regulación de Empleo como el actual, están atentando contra el trabajo y trabajadores. Nos piden ayuda para corregir el insostenible rumbo que toma la empresa que dirigen, que según ustedes mismos dicen, no podría continuar sin hacer estos sacrificios.

A alguno le puede parecer sorprendente que los mismos que reconocen esta incapacidad de la sociedad dirigida por su gestión, no se sacrifiquen, pero pidan sacrificio a los demás. Fomentando incluso la lucha interna, con declaraciones en las que aluden a que si no se eliminan empleos están en riesgo todos ellos.

Señor Gonzalo Gortázar, usted dice se va a dejar la piel por alcanzar un acuerdo con nosotros, los trabajadores, pero no sabemos si esa piel es la suya o la nuestra.

Me atrevo a sugerir haga un esfuerzo en medidas imaginativas, que no atenten contra la dignidad y bienestar de las personas.

Los trabajadores de esta entidad precisamos un respeto, y también un aprecio verdadero. Desde la CGT llevamos tiempo pensando en lo que este año se ha convertido en nuestro lema: Trabajar menos, para TRABAJAR TODAS, tome nota: una combinación de prejubilaciones voluntarias y reparto de trabajo pueda ser el camino que evite el despellejamiento.

Afirmamos:

El nivel retributivo que ustedes tienen no se corresponde con los aciertos de su gestión, que a lo visto no son tantos, ni con la sociedad en la que vivimos. Hemos oído esto en la calle, ya con cierta insistencia, que ustedes ganan demasiado. Esta crítica ha saltado de la calle a la Universidad, incluso al propio Gobierno del Estado.

Nosotros decimos que ganan demasiado respecto a sus logros.

¿y cuáles son sus logros?

  1. La exclusión social a la que están sometiendo a una parte notable de las personas. Están cerrando oficinas y despidiendo trabajadores, reduciendo el servicio a la sociedad. Están siendo cómplices del vaciado demográfico olvidando a zonas rurales que precisan atención, están dañando -a pesar que digan lo contrario-, a personas vulnerables. No se defiendan mirando a un lado, a la competencia de otros bancos, señalando que otros excluyen más. Estamos hablando de dinámica, no hay lugar a comparaciones, la dinámica que ustedes han emprendido es la de la exclusión.
  2. Se alejan de la esencia y misión que tienen. A pesar que dirijan un banco, les recuerdo que no es privado ni en esencia, ni en misión. Recordemos la participación que tiene en este banco la Fundación la Caixa y el propio Estado. Su obligación es construir una sociedad mejor y están colaborando en lo contrario. El Sr. Muniesa, como el Sr. Goiriglozarrí, saben que aquí están ya sea en representación de la Fundación la Caixa, o como primer ejecutivo de un banco con mayoritaria participación estatal.
  3. Eliminan empleos, y en la medida y forma que ustedes lo quieren hacer, es una irresponsabilidad por varias razones, entre otras:
    • demuestra que algo falla en su gestión, y no les afecta
    • destruye el contrato implícito con las personas que aquí trabajamos, que observamos como un camino sin sentido el que ustedes plantean.

Concluimos con tres preguntas, dos me las hizo un ciudadano, con mucha claridad, quizás también con cierta inocencia. Tomen nota, si ustedes quieren:

 

¿Por qué engañan los bancos?
¿Qué necesidad hay?

y otra la incluimos nosotros:

¿Cuándo vamos a devolver lo que debemos?

Entenderán, después de mis palabras, que votemos en contra de diecisiete de los dieciocho puntos que ustedes proponen, solo votaremos a favor del 4. y especialmente somos contrarios a lo que proponen en los puntos 12, 13, 14, 15 y 18.

 

Categories: Acció Sindical |

Xerrada de Carlos Taibo: DECREIXEMENT “Tenemos que buscar una salida del capitalismo, no de la crisis”

10 de maig de 2021

“Viure millor amb menys” podria semblar una frase paradoxal per a molts de nosaltres, no és així per a Carlos Taibo (Madrid 1956). Professor de Ciències Polítiques i de l’Administració en la Universitat Autònoma de Madrid, també és escriptor, amb una quarantena de llibres publicats. És la persona més visible en el nostre país quan ens referim a la Teoria del Decreixement.

 

Carlos Taibo ens farà reflexionar amb el DECREIXEMENT. Interessant xerrada que no et pots perdre amb una presentació a càrrec de l’Emili Cortavitarte de la Fundació Salvador Seguí.

Aforament presencial limitat per les mesures de prevenció, inscriu-te al mail:

sindicat_metall_bcn@telefonica.net

O segueix la retransmissió en streaming al canal de youtube Metall CGT-FEMEC

Dijous 13 de maig a les 18h. A la Federació Local de CGT Barcelona, c/ Pare Laínez, 18 <Metro L4 Joanic>

Organitzen i col.laboren:

CGT Banca BCN

Sindicat metal.lúrgic de Barcelona CGT

Fundació Salvador Seguí

CGT Ensenyament

Retransmet en streaming:

Secretaria de Comunicació de la Federació Metal.lúrgica de Catalunya FEMEC-CGT

 

 

Categories: General | Etiquetes: Carlos Taibo, CGT Banca BCN, Xerrada |

10 de Maig, mobilitzacions contra el ERE de BBVA

8 de maig de 2021

El passat 13 d’abril de 2021 la direcció de BBVA SA (l’empresa) es va dirigir a CGT per a comunicar la seva intenció d’iniciar un procés d’acomiadament col·lectiu previst en l’article 51 de RDL 2/2015  del 23 d’octubre, que aprova el text de la Llei de l’Estatut de Treballadors (ET), així com el de mobilitat geogràfica i modificació substancial de les condicions laborals. La proposta que ens van oferir és: Reducció de plantilla (3.025 de la xarxa BBVA España) i el Tancament de 530 oficines arreu del territori.

Continuarem defensant sempre millors mesures per a minimitzar l’impacte en la plantilla de treballadors. Continuem defensant la feina i volem que no hi hagin més mesures traumàtiques per a la plantilla. No admetem la recol·locació de personal. Tot i que es considera una possible solució, la reubicació d’oficines més petites a més grans. Entenem que l’edat de prejubilació i jubilació és una xifra de persones suficient per abordar unes mesures proposades sense arribar a les mesures dràstiques que volen fer.

Aquestes són algunes de les propostes que tenim per a intentar revertir la situació. Encara que la llei els hi empari a presentar aquestes mesures d’acord amb informes esbiaixats i elaborats per això mateix, ens OPOSEM a qualsevol mesura que NO PRESERVI EL LLOC DE FEINA.

Per tot això, recorda :

Día 10 de Maig a les 18h de la tarda. Concentracions davant de les seus de BBVA.

Barcelona: Pl. Antoni Maura, 6
Girona: Pla. Marquès de Camps, 6
Lleida: Rambla Ferran, 30
Tarragona: Rambla Nova, 58-60

Esperem que hi pugueu anar quants més millor per denunciar la injustícia que està efectuant el Banc. SALVEM L’OCUPACIÓ A BBVA.

En defensa dels nostres drets i els nostres llocs de feina.

 

Categories: General |

Solidaridad con Antonio – SOGO · ¡Retira la denuncia!

1 de maig de 2021

En el año 2019, al empezar a informarse sobre sus derechos y condiciones laborales, informar a compañer@s y estudiar la posibilidad de realizar acciones sindicales, para que se cumplieran las condiciones del convenio, la empresa lo despidió, sin justificación. En unos días la empresa pasó de hacerle un contrato indefinido a despedirle.

Posteriormente, la empresa ha denunciado a nuestro compañero, por un delito de acceso ilícito a sistemas informático y sabotaje a la empresa, pidiéndole 3 años de cárcel y un importe de 19.000 €, por daños y perjuicios. El juicio se realizará el próximo jueves 13 de mayo en el Juzgado Penal 28 (Ciutat de la Justicia).

Por todo ello, pedimos la colaboración de la afiliación, para el lunes 10 de mayo a las 17:00, día en que realizaremos un piquete delante de la empresa SOGO, para presionar y que retire la denuncia. ¡No podemos permitir que las empresas usen estas amenazas para amedrentar la lucha por nuestros derechos!

Os esperamos en:  Carretera del Mig, 89, Cornellà.
Avda. Carrilet (Metro y FGF)

El jueves 13 de mayo a las 10:00 os esperamos delante del Juzgado Penal 28 (Ciutat de la Justicia), para apoyar a Antonio.

¡Os esperamos! ¡Nuestra mayor fuerza es el apoyo mutuo! .

RECORDAD, día 10 de Mayo, piquete delante de la empresa SOGO, y día 13 de Mayo, apoyo para nuestro compañero en la Ciutat de la Justicia.

Al mismo tiempo, pedimos ayuda para poder abonar los costes del juicio, os facilitamos la cuenta solidaria para realizar las donaciones:

ES82 3025 0001 1514 3362 4149 (indicar SOGO)

La empresa SOGO, se dedica a la importación de pequeños electrodomésticos desde China, vendiéndolos en Europa a través de tiendas como El Corte Inglés, Vente-Privee (Privalia), y principalmente bazares y tiendas. También podríamos dar con ella si revisamos la famosa “lista Falciani” de evasión fiscal, en la que aparece el dueño de Sogo: Satish Raisinghani.

La clase trabajadora unida contra la patronal abusiva!

Categories: Acció Sindical, General |

MUTUALIDADES: ACLARACIONES SOBRE EL NUEVO SISTEMA

1 de maig de 2021

Las últimas actuaciones de Hacienda sobre las peticiones de deducción de las aportaciones a la Mutualidad de Banca han creado un desconcierto total (estimaciones parciales hasta 1-1-67, rechazo de las posteriores que antes se aprobaban, cambio del cálculo, etc.) En este comunicado intentaremos aportar un poco de claridad.

Tras las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 5-7-2017 y 11-3-2019, sobre “Recursos extraordinarios de alzada para unificación de criterios” que presentó Tributos, y que terminó dictaminando que “…deberá analizarse la legislación vigente en cada momento para determinar de dichas aportaciones anteriores a 1 de enero de 1999 cuáles pudieron ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto del aportante y cuáles no…”, Hacienda empezó rechazando las peticiones de deducción al dictaminar que como las Mutualidades son nombradas Entidades Gestoras de la Seguridad Social el 1-1-1967, dejan de ser entidades sustitutorias/complementarias y actúan como delegación de la Seguridad Social y por tanto las aportaciones recibidas son cuotas a la Seguridad Social; luego se van animando y eliminan la referencia al 1-1-67 y explican que “como fue Entidad Gestora”, sin precisar el tiempo, (sugiriendo que lo fue desde su nacimiento y sin ruborizarse al falsificar la historia) cualquier aportación a mutualidades lo fue en realidad a la Seguridad Social y que como además las pensiones las paga la Seguridad Social, concluyen en que todas las cuotas a cualquier organismo y en cualquier tiempo hay que considerarlas como cuotas a la Seguridad Social y, por ello, nadie tendría derecho a reducciones. No solo eso, las prestaciones otorgadas por cualquier entidad y en cualquier tiempo serían todas ellas prestaciones de la Seguridad Social.Llegir més

Categories: Mutualidades Laborales, Pensionistes |

1r de Maig – No creiem en promeses, sino en lluites

27 d'abril de 2021

Cridem a la mobilització:

12 hores – Plaça Joanic (Barcelona) – Concentració amb actuació musical

17 hores – Passeig de Gràcia amb Provença (Barcelona) – Manifestació

És 1r de maig, dia que no l’hem de recordar com un festiu, sinó com un dia de lluita. Commemorem la revolta iniciada per la classe treballadora dels EUA el 1r de maig de 1886, que reivindicava la jornada laboral de 8h, per la qual 5 treballadors anarquistes van ser executats a conseqüencia d’un muntatge policial i d’un procés judicial infame.

Més de 100 anys més tard, la lluita no ha canviat gaire. La jornada màxima de 8h cada cop es respecta menys: hores extres no remunerades, teletreball sense horaris, subcontractes i persones obligades a cotitzar en règim d’autònoms, jornades de repartiment inacabables… Totes aquestes són sols algunes expressions de l’explotació salvatge que la classe treballadora estem vivint a mans del capitalisme. A tot això li hem de sumar la doble o triple jornada que han d’assumir la gran majoria de dones treballadores; un treball no remunerat indispensable per al sosteniment del capitalisme.

Acumulem casos de semiesclavitud com els de les treballadores de la recollida de la fruita a Lleida, Monserveis al Berguedà o els riders ultraexplotats per empreses criminals com Glovo, Deliveroo i altres que presenten el patiment 2.0 com a innovació positiva. Per a ells.

En el context actual de crisis total (sanitària, econòmica, social, ecologica…) el sistema ha demostrat un cop més els interessos de quina classe beneficia, mentre es prepara per noves ofensives contra els i les treballadores. Durant els propers mesos veurem com molts dels Expedient de Regulació Temporal d’Ocupació (ERTO), que han estat en gran mesura subvencionats per l’estat durant un any, es van convertint en Expedients de Regulació de l’Ocupació (ERO). A més, els acomiadaments i tancaments patronals es beneficiaran del règim jurídic que les últimes reformes laborals han anat creant. Un règim que afavoreix totalment als empresaris i que ens deixa als i les treballadores amb una única defensa: la lluita sindical, perquè sabem que dels nostres governants no s’ha d’esperar res.

On és la cacarejada derogació de la Reforma Laboral del govern més d’esquerres de la història mundial? On és la protecció de la sanitat pública i les internalitzacions amb que s’omplen la boca diversos governs de la Generalitat? No esperem cap avenç que no sigui obtingut per la nostra ferma pressió com a classe treballadora.

Finalment, les hienes del capitalisme ja fa temps que van darrere del botí que representen les pensions. Busquen poder mercantilitzar els diners que asseguren una vida mínimament digna a les persones més grans. Si deixem que això passi ens condemnem a un present i futur molt negres.

Quina és la resposta que hem de donar? La de sempre, la única que funciona: organització i lluita.

Organització per ser més fortes, per combatre unides, colze a colze contra qui ens explota i oprimeix.

Lluita per evitar la mercantilització de les pensions, l’habitatge, la salut, l’educació i també per assolir unes condicions de treball que permetin viure dignament i no serveixin per enriquir a quin ens explota.

Aquest primer de maig sortim al carrer per aturar-los, a tots, com ho farem l’endemà des de les organitzacions de la classe obrera, colpejant cada cop amb més força i sent cada cop més punys alçats. Aquest món possible que anhelem només ho serà per nosaltres mateixes.

VISCA EL PRIMER DE MAIG
VISCA LA CLASSE TREBALLADORA!

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