Los pensionistas también pueden deducirse en la Renta las cuotas sindicales

Cada vez que una cuestión fiscal pasa por nuestras manos las posibilidades de raciocinio son variadas, nada es blanco o negro, los matices son de obligada atención ante una normativa interpretativa y variable.

Esta situación se nos ha mostrado recientemente ante la duda o certeza, depende de a quién se le exponía, de si la cuota sindical que sigan pagando los trabajadores después de terminar su vida laboral resulta deducible o no en la declaración de Renta que cada ejercicio realizamos.

Aplicando escuetamente la teoría y la práctica, el importe de las cuotas pagadas al sindicato al que estamos afiliados es deducible en la declaración de la Renta, por lo que será necesario modificar el borrador para incluir esta deducción. Este importe no aparece en la información de que dispone Hacienda, por lo que deberemos introducir la cantidad que hemos pagado por la cuota sindical en el espacio reservado a Cuotas satisfechas a sindicatos.

No es necesario aportar documentación acreditativa, salvo que Hacienda nos lo solicitase con posterioridad; si se diese esta circunstancia, sirve de justificante de pago los mismos recibos bancarios o de nómina que ya tenemos. No obstante, si queremos disponer del certificado del importe de las cuotas satisfechas o no lo hemos recibido podemos obtenerlo solicitándolo al Sindicato.

Como advertíamos, hasta aquí la parte teórica. La cuestión planteada examina el caso de un jubilado y pensionista que, tras haber cesado totalmente en su actividad laboral, sigue pagando una cuota al sindicato que pertenecía cuando estaba en activo, se cuestiona si dicha cuota sindical es gasto deducible en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF.

La respuesta de la Subdirección General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la Dirección General de Tributos, a través de la Consulta Vinculante V1506-21, de 21 de mayo de 2021, ha sido que en  el asunto planteado también se pueden deducir esas cuotas sindicales.

Los argumentos de la Dirección General de Tributos han sido:

• Las cantidades percibidas en concepto de pensión de jubilación, si dicha pensión no se encuentra amparada por ningún supuesto de exención establecida legalmente, se consideran plenamente sometidas a tributación como rendimientos del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al considerar que tendrán tal consideración de rendimientos del trabajo:
“Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares…”.

• Por su parte, la determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se encuentra recogida en el artículo 19.2 de la Ley de IRPF, el cual establece que: “Tendrán la consideración
de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que
reglamentariamente se establezca. …”

• Por otro lado, el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Decreto 439/2007, de 30 de marzo) establece que:
“Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación
tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales”.

En conclusión y con efectos vinculantes, según resuelve la Dirección General de Tributos, dado que el gasto en cuotas sindicales en que incurre en este caso el contribuyente, se encuentra dentro de los gastos deducibles enumerados en el apartado 2 del artículo 19 de la LIRPF (letra d) para el cálculo de los rendimientos netos del trabajo, podrá considerarlo como tal gasto deducible en su declaración del Impuesto.

Pensionistes FesibaC
18 de septiembre de 2021
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Acceso a la Consulta Vinculante V1506-21: