Hace un año comentábamos que la Sentencia del Supremo del 28-2-2023, tendría por fin
efectos beneficiosos de cara a solucionar el tema de mutualidades y convertirlo en un tema
pacifico relativo a los deberes tributarios (https://fedbanca.cgtcatalunya.cat/novedades-
mutualidades-laborales/), pero sin tener que sufrir las actitudes y resoluciones a que nos ha
acostumbrado “La Administración”.
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Novedades mutualidades laborales
Acompañamos el resumen del acto que celebramos el pasado día 4 en nuestros locales sindicales en Barcelona.
No solo podréis seguir el desarrollo de las cuestiones planteadas durante el mismo sino que hemos intentado recoger aquellas cuestiones más comunes que pueden responder a vuestras respectivas condiciones.
Del mismo modo y por el compromiso adquirido, se ha elaborado una reclamación tipo que deberíamos adaptar a nuestras necesidades concretas.
Queremos recordaros, como anticipamos en su momento, que las dudas y consultas deberéis realizarlas a través del e-mail mencionado en el documento anexo.
De igual manera, recordaros que agradeceremos nos remitáis copia, tanto de las reclamaciones que realicéis como de las resoluciones que se vayan generando.
Saludos y adelante.
DEBEMOS Y PODEMOS CONTINUAR RECLAMANDO NUESTROS DERECHOS…
En la anterior comunicación del pasado 25 de marzo del presente año, no podíamos ocultar nuestra alegría ante la llegada de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (STSJCV 02-02-2022) dando la razón a la petición sobre la reducción en la base imponible de parte de la pensión de jubilación de la Seguridad Social correspondiente a las prestaciones obtenidas en los años 2014-2015-2016 y 2017 y declaradas íntegramente como rendimientos de trabajo, y
rebatiendo así la actual posición del TEAC y de Hacienda.
Cuando nuestro optimismo no se había agotado, nuevas sentencias de tribunales superiores vienen a abundar en la línea resolutoria que defendimos desde el primer día.
Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) Sala de lo Contencioso Administrativo ha emitido Sentencia contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) que tan solo estimaba en parte (cotizaciones anteriores a 1967) las reclamaciones sobre las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, cuando nuestra compañera demandaba reducir también la tributación de la prestación de jubilación por las cotizaciones efectuadas hasta enero de 1979 puesto que las cuotas a la Seguridad Social tampoco fueron deducibles hasta 1979 y así se lo reconoce dicha Sentencia, aunque limitando su importe al famoso 25%, cuando lo que se pedía era el 100%, puesto que las aportaciones a la Seg.Social sí que son conocidas y constan en la documentación emitida por la Tesorería (Vida Laboral, Bases, etc.).
Naturalmente esta sentencia, como la de Valencia y seguramente otras que no conocemos, ya han sido recurridas por la Agencia Tributaria ante el Tribunal Supremo.
NUEVO CAMBIO (ESTA VEZ POSITIVO) EN EL TEMA DE MUTUALIDADES
La perseverancia de un compañero, del Banco Iberico, que le ha llevado a recurrir las negativas del TEAR de la Comunidad Valenciana, llegando hasta el recurso ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, ha conseguido que dicho tribunal emita sentencia (STSJCV 2-2-2022) dándole la razón en su petición sobre la reducción de la base imponible de la Seguridad Social por las aportaciones de los años 2014-2015-2016 y 2017, contrariando la posición del TEAC y ordenando la anulación de otras sentencias.
Como el demandante entró en 1973, reclama desde ese año HASTA 1979 y no dice nada de los anteriores a 1967 (que son los que en el Recurso de 2020 se ha dictado la devolución del 100%) y POR LO TANTO ESA PARTE CONTINUA IGUAL.
En su día, Hacienda desarrolló la teoría de que como la Mutualidad fue Entidad Gestora de la Seguridad Social (solo por un tiempo) las aportaciones que recibió desde 1-1-1967 hasta 31-12-1978 eran en realidad cotizaciones para la Seg. Soc. y que como la Ley IRTP no permitía la desgravación de las cotizaciones, quedaba demostrado que “al tener el mismo trato no existía doble tributación”.
MUTUALIDADES: ACLARACIONES SOBRE EL NUEVO SISTEMA
Las últimas actuaciones de Hacienda sobre las peticiones de deducción de las aportaciones a la Mutualidad de Banca han creado un desconcierto total (estimaciones parciales hasta 1-1-67, rechazo de las posteriores que antes se aprobaban, cambio del cálculo, etc.) En este comunicado intentaremos aportar un poco de claridad.
Tras las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 5-7-2017 y 11-3-2019, sobre “Recursos extraordinarios de alzada para unificación de criterios” que presentó Tributos, y que terminó dictaminando que “…deberá analizarse la legislación vigente en cada momento para determinar de dichas aportaciones anteriores a 1 de enero de 1999 cuáles pudieron ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto del aportante y cuáles no…”, Hacienda empezó rechazando las peticiones de deducción al dictaminar que como las Mutualidades son nombradas Entidades Gestoras de la Seguridad Social el 1-1-1967, dejan de ser entidades sustitutorias/complementarias y actúan como delegación de la Seguridad Social y por tanto las aportaciones recibidas son cuotas a la Seguridad Social; luego se van animando y eliminan la referencia al 1-1-67 y explican que “como fue Entidad Gestora”, sin precisar el tiempo, (sugiriendo que lo fue desde su nacimiento y sin ruborizarse al falsificar la historia) cualquier aportación a mutualidades lo fue en realidad a la Seguridad Social y que como además las pensiones las paga la Seguridad Social, concluyen en que todas las cuotas a cualquier organismo y en cualquier tiempo hay que considerarlas como cuotas a la Seguridad Social y, por ello, nadie tendría derecho a reducciones. No solo eso, las prestaciones otorgadas por cualquier entidad y en cualquier tiempo serían todas ellas prestaciones de la Seguridad Social.Llegir més
COMO DECÍAMOS AYER…
En nuestra anterior comunicación recordábamos como después del sablazo
del Tribunal Económico-Administrativo Central, reconociendo parcialmente
nuestras firmes reivindicaciones, describía la posibilidad de reclamar
las cotizaciones anteriores a enero de 1967, sin dejar de lado que
invariablemente podremos incorporar tanto las cotizaciones realizadas a
la Mutualidad Laboral de Banca como cualquier otra a la que
anteriormente hubiéramos contribuido, siempre y cuando lográramos
justificar.
Resolución TEAC Comunidad Valenciana
Seguimos erre que erre
El pasado mes de julio nos despertábamos con la sorprendente e
irracional resolución del TEAC, estimando parcialmente el recurso
extraordinario de alzada en unificación de criterio interpuesto por la
Directora General de Tributos del Ministerio de Hacienda y resolviendo
que: “Podemos, por tanto, concluir que la situación de ITP y de la
Mutualidad Laboral de Banca no es la misma. La primera fue una
Mutualidad que actuaba como sustitutoria de la Seguridad Social, hasta
que se integró en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos
de 1 de enero de 1992. La Mutualidad Laboral de Banca, sin embargo, fue
hasta 1966 un sistema de Previsión Social complementario y obligatorio
de los Seguros Sociales y, a partir de 1967, pasó a ser una Entidad
Gestora de la Seguridad Social, no pudiendo entenderse, por tanto, que
desde esta fecha nos encontremos propiamente ante aportaciones a
“mutualidades de previsión social” o ante prestaciones de “mutualidades
de previsión social” a los efectos de la Disposición Transitoria segunda
de la Ley 35/2006, toda vez que las cantidades aportadas han tenido la
naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social y las prestaciones
percibidas son prestaciones de la Seguridad Social.”
SORPRENDENTE E INAUDITA RESPUESTA
La inoportuna aparición de la Consulta Vinculante V1578-19 de
26/06/2019 fue la culminación de otras tantas que le precedieron que
trastocarían todos los procesos de reclamación, desde ese mismo momento
la Agencia Tributaria rechazó todas y cada una de las rectificaciones de
autoliquidación, ni una sola pasó la criba, la respuesta era idéntica y
el “Copia y Pega” era evidente.
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Apel·lacions hisenda
PARA LOS QUE RECIBAN RESOLUCION DENEGATORIA Y TENGAN QUE HACER APELACIONES: Esto es un texto orientativo, podéis copiarlo en su integridad o cambiarlo totalmente.
Los que provengan del BB tienen que poner en algún sitio que tenía una Caja de Previsión de Empresa desde 23-5-1951 que se integró en la Mutualidad el 19-2-1971.
Los del Vizcaya Caja de Previsión Laboral que se integra directamente en el INSS el 4-4-1984 con efectos 19-11-1978 Los del Exterior Caja de Pensiones de los Empleados del BEX desde 1954 hasta 1960 que pasa a Mutualidad Banca
Pensionistes Fesibac