Resolución TEAC Comunidad Valenciana

Seguimos erre que erre

El pasado mes de julio nos despertábamos con la sorprendente e
irracional resolución del TEAC, estimando parcialmente el recurso
extraordinario de alzada en unificación de criterio interpuesto por la
Directora General de Tributos del Ministerio de Hacienda y resolviendo
que: “Podemos, por tanto, concluir que la situación de ITP y de la
Mutualidad Laboral de Banca no es la misma. La primera fue una
Mutualidad que actuaba como sustitutoria de la Seguridad Social, hasta
que se integró en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos
de 1 de enero de 1992. La Mutualidad Laboral de Banca, sin embargo, fue
hasta 1966 un sistema de Previsión Social complementario y obligatorio
de los Seguros Sociales y, a partir de 1967, pasó a ser una Entidad
Gestora de la Seguridad Social, no pudiendo entenderse, por tanto, que
desde esta fecha nos encontremos propiamente ante aportaciones a
“mutualidades de previsión social” o ante prestaciones de “mutualidades
de previsión social” a los efectos de la Disposición Transitoria segunda
de la Ley 35/2006, toda vez que las cantidades aportadas han tenido la
naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social y las prestaciones
percibidas son prestaciones de la Seguridad Social.”

 

No obstante, como ya os anticipábamos en nuestra última comunicación,
dado que estimaba parcialmente el recurso abría una nueva puerta para
continuar las reclamaciones en base a: “Cuando se han realizado
aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca con anterioridad a 1 de
enero de 1967 no concurren las circunstancias contempladas en el
apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, lo
que determina que deba excluirse como rendimiento del trabajo el 100% de
la parte de la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social
correspondiente a dichas aportaciones.”

Consecuentemente las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de
enero de 1967 a la Mutualidad Laboral de Banca pueden reclamarse y
Hacienda tiene la obligación de aplicar este nuevo criterio emanado del
TEAC, en todos y cada uno de los procedimientos que tenga abiertos y
pendiente de notificación. Sin embargo, no generarán derecho a revisión
aquéllos que hubieran recibido respuesta negativa o la resolución del
TEAR, aunque nos queda la posibilidad de aplicarlo por los años no
reclamados con anterioridad o no prescritos.

En esa línea el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la
Comunidad Valenciana, con fecha 28 de agosto, ha fallado contra una
resolución negativa de Hacienda, reiterando que han de diferenciarse las
aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 1967 de las
satisfechas con anterioridad a esa fecha, reconociendo a éstas últimas
el derecho a aplicarse la Disposición Transitoria Segunda de la Ley
35/2006 del IRPF, integrando como rendimientos del trabajo el 75% de la
parte proporcional de la pensión, sí no se acredita la cuantía de las
cotizaciones. Sí se conocieran las aportaciones se deduciría el 100% de
las mismas.

Con todo, acaba disponiendo que ésta sea recurrible por el
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana.

Por otro lado, queremos indicaros que aunque en este proceso siempre se
ha trabajado y reclamado a partir del hecho de haber pertenecido a la
Mutualidad Laboral de Banca, existen otras posibles situaciones que
podrían dar lugar a mayores reducciones sí alguien las plantea, por
ejemplo las cotizaciones más allá del 67 de diversas Cajas de
Previsión/Montepíos de Empresa de adscripción obligatoria que no
formaron parte de la Mutualidad de Banca y siguieron ejerciendo
funciones sustitutorias y complementarias hasta los años 70 y 80,
(Bilbao, Vizcaya, Hispano, etc.) cuyas cotizaciones también se podrían
reclamar.

Igualmente, recordaros que además de reclamar las cotizaciones
realizadas en Banca, los que antes del 67 trabajaran en otros ramos
también pueden añadir a la reclamación esos periodos siempre que
identifiquen la Caja/Montepío o Mutualidad a la que estaba adscrita la
empresa.

Por último, nos llegan noticias de que Hacienda va a proponer un
“acuerdo de liquidación” a algunas reclamaciones que están sin resolver.
Sí es el caso de alguno de vosotros, os pedimos que nos informéis de los
extremos de dicha propuesta.

Para vuestro conocimiento y mejor estudio, acompañamos la anteriormente
mencionada Resolución de la Comunidad Valenciana.

Pensionistes FesibaC
24 de septiembre de 2020

Sentencia del TEAC de Valencia