FALLO FAVORABLE EN SANTA CRUZ DE TENERIFE

Como señalábamos el pasado mes de diciembre, con fecha 07 de noviembre de 2019 el TEAR de Canarias, a través de su Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, había fallado a favor de una reclamante sobre la cuestión de la Mutualidad Laboral de Banca para poder disminuir un porcentaje de la base imposible, reivindicando la correspondiente disminución de los cuatro últimos ejercicios y la aplicación de un porcentaje en los futuros.
De la misma manera os indicábamos que la Agencia Tributaria con toda seguridad recurriría dicha manifestación.
Pues bien, transcurrido el periodo de dos meses establecido para ejecutar esas medidas, hemos confirmado que no se presentó recurso, por lo que este fallo desplegó sus efectos y pasó a ser firme, además procediendo a continuación la administración a liquidar las cantidades reclamadas por la demandante.

Ya os anticipábamos que esta resolución no creaba jurisprudencia por si misma dado que no son vinculantes las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR), pero no es menos cierto que es un paso firme e importante en la línea de nuestras pretensiones.
Por ello las reflexiones que os trasmitimos en ese momento y el recorrido que proyectábamos adquieren mayor protagonismo y son la mejor vía para alcanzar nuestra meta.
El núcleo de la cuestión se encuentra recogido en los FUNDAMENTOS DE DERECHO y especialmente en el título CUARTO.- afirmándose en el sentido de que “…discrepa totalmente, esta Sala de dicho Centro Directivo, de su afirmación de que no existe “respaldo normativo expreso” para aplicar al caso consultado las previsiones de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, del IRPF, ya que del texto de la misma no se puede llegar, para el caso sometido a la revisión de este Tribunal a una interpretación contraria a la que ha realizado el Tribunal Económico Administrativo Central, en las dos resoluciones dictadas en unificación de criterio a las que, anteriormente, hemos aludido.”
Para vuestro mejor conocimiento y propia valoración os adjuntamos copia de la mencionada Resolución.
Quedamos a vuestra disposición y a la espera de que nos indiquéis y suministréis copia de los procedimientos ya iniciados así como sus intervinientes.
Saludos,
Pensionistes FesibaC
3 de febrero de 2020

MODELO-GENERAL-ALEGACIONES-2.pdf

Consulta-Vinculante-de-la-D.G.Tributos-V1578-19.pdf