SORPRENDENTE E INAUDITA RESPUESTA

La inoportuna aparición de la Consulta Vinculante V1578-19 de
26/06/2019 fue la culminación de otras tantas que le precedieron que
trastocarían todos los procesos de reclamación, desde ese mismo momento
la Agencia Tributaria rechazó todas y cada una de las rectificaciones de
autoliquidación, ni una sola pasó la criba, la respuesta era idéntica y
el “Copia y Pega” era evidente.

No obstante, aquellos que con anterioridad habían obtenido respuesta
verían reconocidas sus justas reclamaciones e incluso percibirían los
atrasos de los años recurridos.

En ese ambiente, el 31 de octubre de 2019 el TRIBUNAL
ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS – SALA DESCONCENTRADA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE consideraba una reclamación presentada, dictando
fallo estimatorio, sin embargo establecía que “puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de
dos meses a partir del día siguiente a la fecha de esta notificación”

Transcurrido ese plazo, la administración no presentó recurso alguno,
por lo que ese fallo desplegó sus efectos y pasó a ser firme,
originándose a continuación la liquidación de las cantidades reclamadas
por la demandante.

Pero algo no acaba de cuadrar, convergiendo con la campaña de renta,
comenzaron a recibirse liquidaciones paralelas a quienes se aplicaban el
derecho reconocido en la resolución positiva de sus primeras
reclamaciones, incluso se recibirían escritos apuntando que no debían
aplicarse las reducciones reconocidas anteriormente en lo sucesivo…

Tanto galimatías no anunciaba nada bueno.

Por sorpresa, recientemente nos enteramos que en el mes de febrero la
Dirección General de Tributos presentó recurso extraordinario de alzada
para la unificación de criterio ante el Tribunal
Económico-Administrativo Central contra la decisión del TEAR de
Tenerife.

En un proceso sorprendente y rapidísimo, en plena pandemia y con los
juzgados cerrados a cal y canto, el TEAC resuelve de una manera pueril
que “la Institución Telefónica de Previsión ha sido Entidad Sustitutoria
de la Seguridad Social, pero no ha sido Entidad Gestora de la Seguridad
Social. A diferencia de la Mutualidad Laboral de Banca que sí ha sido
calificada como Entidad Gestora de la Seguridad Social por las distintas
leyes de la Seguridad Social hasta su extinción en 1978. Por tanto, se
trata de situaciones distintas.”

En consecuencia, la Resolución del TEAC de 5 de julio de 2017 relativa
a los antiguos empleados de Telefónica que realizaron aportaciones a la
ITP, no es de aplicación, por tratarse de un supuesto distinto al
planteado ya que se trata de antiguos empleados de banca que realizaron
aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca.
Por otro lado la resolución que estamos tratando abre la puerta a que
cuando se hayan realizado aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca
con anterioridad a 1 de enero de 1967 debe excluirse como rendimiento
del trabajo el 100% de la parte de la pensión de jubilación percibida de
la Seguridad Social correspondiente a dichas aportaciones.
Resulta evidente el temor que ha generado la perspectiva de que los
aproximadamente cien mil empleados de banca que podrían haber reclamado
ejercieran su derecho en un momento tan peculiar y una situación
económica tan inestable.

Esta resolución cierra totalmente las posibilidades de que sean
consideradas positivamente nuevas reclamaciones en base a lo que
argumentábamos hasta ahora, por lo que creemos inútil presentarlas si no
hay nuevos argumentos.

No obstante, continuamos obstinados en que tenemos la razón de nuestra
parte e, inmediatamente, iniciamos las consultas oportunas para
clarificar otras vías de reclamación que logren las metas que nos
marcamos ante este tema, de cuyo resultado os informaremos
cumplidamente.

Para vuestro conocimiento y estudio, acompañamos la mencionada
Resolución

Pensionistes FesibaC
8 de julio de 2020

RESOLUCION TEAC 00246920200000 de 01-07-2020