Compañeras/os:
Debido a las trabas puestas por las empresas para certificar debidamente el tiempo y forma en que algunos años pudimos cotizar a Mutualidades y/o Montepíos Laborales/Cajas de Previsión Laboral/Cajas de Empresa/…; a pesar de la dificultad de probarlo cuando no tenemos suficiente documentación y a pesar de la actitud de algunas personas de la Tesorería de la Seguridad Social manteniendo que sólo tienen datos de cotizaciones a la Seguridad Social y que por tanto tampoco pueden certificar lo que exige la Agencia Estatal de Administración Tributaria (seguimos intentando conseguir esas certificaciones), las peticiones de regularización presentadas han obtenido hasta ahora un resultado dispar, con resoluciones tanto positivas como negativas (por falta de documentación, principalmente) lo que refleja que el tema que nos ocupa y la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central habría cogido de improviso a Hacienda.
Hace unos días que esto ha cambiado radicalmente. La Dirección General de Tributos, ha contestado a una Consulta Vinculante que le ha hecho un trabajador de Banca sobre la posibilidad de modificar la base imponible en relación con el tiempo cotizado a Mutualidades, en el sentido que el TEAC ha resuelto respecto a Telefónica y que estamos reivindicando.
La contestación de la D.G. de Tributos ha sido totalmente negativa, negando que haya doble imputación, negando que lo cotizado a las Mutualidades incida sobre las pensiones y desgranando una serie de argumentos que hacen sospechar que su decisión está directamente dedicada a impedir que la Resolución sobre la Mutualidad de Telefónica sea aprovechada por otros sectores con similares problemas, retorciendo los preceptos fiscales y sociales hasta llegar a sus conclusiones negativas que no buscan precisamente la ecuanimidad que se le supone.
Por desgracia, cuando resuelve éste órgano de la Administración hay obediencia debida en toda la Administración Tributaria, porque es vinculante para ellos y para marcar un criterio común ante los contribuyentes.
Consecuentemente, esta Resolución de 28 de Mayo de 2019, que no es pública ni ha sido publicada, ha empezado a ser transcrita totalmente para resolver y denegar peticiones en Delegaciones de todo el Estado y mucho nos tememos que en los próximos días se denegarán todas las que estén pendientes.
Ante ello, aconsejamos una vez más no presentar mas peticiones de Regularización de Autoliquidaciones de IRPF, a no ser la de 2014 que en cualquier caso prescribe este mes y las de Mutualistas (cotizantes antes de 1967) que se quieran arriesgar.
Las decisiones de la D.G.T. tienen carácter vinculante para toda la AEAT, no son recurribles por el contribuyente y se pueden aplicar a terceros cuyos casos sean similares; te aplican una resolución que no es pública y que crea indefensión.
Tras recibir la denegación disponemos de 15 días para presentar alegaciones y más documentación en Recurso de Alzada ante el mismo organismo que, lógicamente, o anula su anterior interpretación porque lo convencen nuestros argumentos y/o pruebas aportadas o se ratifica en su decisión negativa.
COMO QUIERA QUE SUPONEMOS QUE SERÁN TODAS NEGATIVAS, VAMOS A INTENTAR HACER UN DOCUMENTO QUE SIRVA PARA ESAS ALEGACIONES.
NO SOMOS FISCALISTAS, LUEGO LO QUE PRESENTEMOS LO PODÉIS APROVECHAR O NO SEGÚN VUESTRO ENTENDER, PERO OS RECOMENDAMOS PRESENTAR LO QUE SEA Y ALEGAR PARA QUE NO SE AGOTE EL PROCEDIMIENTO.
SI ALGUNO ESTÁ EN CONTACTO CON ABOGADOS Y A LA VISTA DE LA CONSULTA NOS PUEDE SUGERIR ARGUMENTOS, SERÁN BIENVENIDOS.
Posteriormente a esa segunda negativa y suponiendo que el TEAC (único órgano junto con los jueces que puede anular las actuaciones de la DGT) no se hubiera pronunciado, tendríamos que presentar Recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo de Catalunya. Estudiaremos esa posibilidad y hablaremos con algún Gabinete de Abogados de Tributario-Fiscal, informándoos.
Adjuntamos para vuestro conocimiento la mencionada Consulta Vinculante.
Esperamos vuestras noticias y comentarios, como siempre en el correo de Pensionistes FesibaC: pensionistes-fesibac@cgtcatalunya.cat
Saludos,
Pensionistes Fesibac
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Atención:
Han sustituido la consulta vinculante 1184-19 con la que estaban denegando todas las peticiones, y otras cuatro similares, por unas nuevas, **Consultas 1574 a 1578 dictadas todas el 26-6, anulando otras anteriores**. Todas denegatorias.
Con pequeños cambios cosméticos y un nuevo párrafo que quizás pretenda incidir en las reclamaciones de los llamados Mutualistas (cotizantes anteriores a 1967)
Pensionistes FesibaC