CONTINUAMOS CON EL TEMA MUTUALIDADES
Desde que a finales de julio nos dirigimos por última vez a vosotr@s
exponiendo las conversaciones mantenidas con el Col.lectiu Ronda para
que asumiera la asistencia jurídica por las ineludibles reclamaciones
ante el TEAR, resultado de la actuación negativa de la Dirección General
de Tributos y la AEAT respecto de nuestras pretensiones (tras la
publicación de las Consultas Vinculantes), así como ante la inminente
recepción de las Resoluciones definitivas que serían inevitablemente
desestimatorias, ya han transcurrido casi cinco meses y de momento no se
vislumbran cambios sustanciales, pero tampoco se aprecian nubarrones
sobre el horizonte.
Resulta más que evidente que las instrucciones de Tributos tienen por
objetivo rechazar todas y cada unas de las justas reclamaciones del
colectivo, dada la importante cifra de posibles beneficiarios si
atendieran nuestras reivindicaciones.
La Administración ha optado por alargar el proceso con la intención de
que desistamos o, consecuencia de un proceso vegetativo, fallezcan los
reclamantes, no obstante, no debieran decaer nuestros ánimos e insistir,
lo que nos obligará inevitablemente a perseverar y encauzar la respuesta
en la vía de las reclamaciones ante el Tribunal Económico Administrativo
Regional de Cataluña.
Para enfrentar ese proceso abríamos las puertas del gabinete de
abogados, sobre el cual tenéis sobradas referencias.
Este procedimiento que promovemos al fin y al cabo es idéntico al que
recorrió aquél reclamante de Telefónica, quien a pesar de obtener
resolución favorable del TEAR de Valencia sería el Director del
Departamento de Gestión de la AEAT quien formularía recurso
extraordinario de alzada ante el Central para la unificación de
criterio, al estimar gravemente dañosa y errónea la resolución del TEAR
de la Comunidad Valenciana, resolviéndose finalmente a favor del
trabajador.
Por lo tanto, si bien se alargará el proceso, cabe la posibilidad de
que finalmente obtengamos una grata sorpresa, no sólo por nuestro
convencimiento de que tenemos la razón de nuestra parte, sino que
fundamentamos nuestro optimismo en la resolución favorable del TEAR de
Canarias del 07/11/2019, en particular de su Sala Desconcentrada de
Santa Cruz de Tenerife, quien ha fallado en favor de una reclamante,
aunque no crea jurisprudencia por si misma ya que no son vinculantes las
resoluciones de los TEAR, al mismo tiempo que pudiendo ser recurrida por
la Agencia Tributaria ésta lo hará con toda seguridad.
Por otro lado, está la posibilidad de presentar cualquier documentación
relacionada con los escritos recibidos de la AEAT por procedimiento
telemático, eludiendo la necesidad de presentarnos físicamente, siempre
y cuando dispongamos del CSV (Código Seguro de Verificación)(1)
accediendo para ello al siguiente enlace:
Disponéis de las herramientas para encarar el proceso sin mayores
obstáculos, además de nuestra colaboración en todo lo que necesitéis y
os pueda ser útil, no obstante, tenemos que evidenciar una significativa
anomalía.
El recorrido hasta el momento ha sido reiteradamente unidireccional, no
disponiendo de toda la información sobre cómo se está desplegando la
cuestión en los diferentes bancos, algunos casos individuales nos están
llegando, pero fruto de la relación entre antiguos compañeros estaréis
compartiendo decisiones, sin embargo, no disponemos de datos precisos,
ni de quiénes han iniciado reclamación, ni de cómo se está desarrollando
ésta…
Por ello, insistimos en la necesidad de compartir la experiencia y por
esa razón se constituyó este grupo y se abrió este e-mail.
Confiamos que aún estemos a tiempo de corregir nuestras carencias y
compartamos la información, lo que nos permitirá encarar con mayor éxito
este proyecto que a tod@s nos beneficiará.
Pensionistes FesibaC
17 de diciembre de 2019
(1) ¿Dónde se encuentra el Código Seguro de Verificación de un
documento de la AEAT?: