Mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se remunera el complemento por maternidad: “… Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente… consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos… En el caso de 2 hijos: 5 por ciento. En el caso de 3 hijos: 10 por ciento. En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento. A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente…”
Con todo, el Juzgado de lo Social núm. 3 de Girona planteó cuestión prejudicial ante los organismos europeos en la que cuestionaba la compatibilidad del complemento de maternidad español con la legislación
europea, argumentado que la norma española era discriminatoria (1).
En respuesta, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió, mediante Sentencia de 12 de diciembre de 2019, que la norma española que regula el complemento por maternidad es discriminatoria por razón de
sexo en virtud del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (2).
Por ello, ahora se hace extensivo este beneficio también a los varones que tengan reconocida una prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y sean padres de dos o más hijos, en las mismas
condiciones que el mencionado RDL, según han señalado sentencias de diversos Tribunales (3) incluso algún Superior de Justicia (4).
En cuanto a los requisitos para solicitar este complemento, son los mismos que los requeridos para las mujeres:
• Ser pensionista desde el 1 de enero de 2016
• La pensión habrá de ser de viudedad, jubilación o incapacidad
permanente en cualquiera de sus grados
• Acreditar haber tenido dos o más hijos
Este complemento viene regulado en el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social y supone un aumento de la pensión por tramos, en función del número de hijos, como hemos contemplado al inicio de esta comunicación.
La mejora sólo afecta a las pensiones reconocidas a partir del 1 de enero de 2016 o más tarde, según lo establecido en la Disposición Final Única del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Es importante saber que no podrán reclamar el complemento quienes tengan reconocida jubilación anticipada en la modalidad de voluntaria.
El procedimiento se inicia a través de una solicitud, en vía administrativa, de revisión dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, quién viene denegando la revisión por entender que no es de aplicación el complemento por maternidad a los pensionistas varones.
Frente a esta tenaz desestimación, procede interponer una reclamación previa a la acción judicial, que volverá a ser denegada por el INSS, obligando al interesado finalmente a acudir a la vía judicial, en la que
con toda probabilidad la acogida será favorable a la revisión, cuando menos hasta el momento y en tanto en cuanto no se modifique la normativa y, por tanto, incrementándose la pensión con el porcentaje que resulte
de aplicación en función del número de hijos del afectado.
Pensionistes Fesibac
28 de enero de 2020
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(1) Petición de decisión prejudicial de 9 de julio de 2018
(2) Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019
(3) Sentencia Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid de 17 de septiembre de 2020
(4) Sentencia Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Las Palmas de Gran Canaria de 20 de enero de 2020