COMO DECÍAMOS AYER…

En nuestra anterior comunicación recordábamos como después del sablazo
del Tribunal Económico-Administrativo Central, reconociendo parcialmente
nuestras firmes reivindicaciones, describía la posibilidad de reclamar
las cotizaciones anteriores a enero de 1967, sin dejar de lado que
invariablemente podremos incorporar tanto las cotizaciones realizadas a
la Mutualidad Laboral de Banca como cualquier otra a la que
anteriormente hubiéramos contribuido, siempre y cuando lográramos
justificar.

Asimismo, explicábamos que el TEAR de la Comunidad Valenciana ya había
fallado contra una resolución negativa de Hacienda, reiterando que han
de diferenciarse las aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de
1967 de las satisfechas con anterioridad a esa fecha.

Pues bien, siguiendo en esa línea observamos que la Agencia Tributaria,
como no podía ser de otro modo y en aplicación de la resolución del 1 de
julio pasado, está reconociendo ese periodo anterior al 67, con la
particularidad de proponer rectificaciones a las autoliquidaciones
reclamadas, a partir de diferenciar los días cotizados en ese periodo
concreto del total de días pagados a la Mutualidad Laboral y a la
Seguridad Social, en conclusión fijando el porcentaje al cual es
apropiado aplicar la reducción.

Por otro lado, concluyamos que las aportaciones anteriores al 67 no
deben incluirse en el rendimiento del trabajo, por consiguiente
descontaremos el 100% de la parte de la pensión de jubilación indicada.

En contraste observamos que el TEAR de Cataluña, ¡resolviendo desde
Oviedo!, reconoce el derecho a la reducción pero sin fijar el
porcentaje.

En ambos ámbitos judiciales obviamente continúan desestimando la parte
cotizada desde el mencionado mes de enero del 67 hasta la integración en
el Instituto Nacional de la Seguridad Social en 1979, momento en el que
el Mutualismo Laboral perdió personalidad jurídica y fue extinguido.

Pese a todo ello, seguimos sin compartir este inexplicable criterio
jurisdiccional, motivo por el cual apuntamos que deberíamos continuar
nuestra reclamación más allá y prolongarla hasta los Tribunales
Superiores que correspondan en cada circunstancia.

Pensionistes FesibaC
29 de diciembre de 2020